CIUDAD MCY.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional, intentada por el ciudadano Freddy Francisco Superlano Salinas, de las sentencias de la Sala Electoral números 78 y 79, ambas de fecha 29 de noviembre de 2021, referidas a las elecciones al cargo de Gobernador del estado Barinas efectuadas el pasado 21 de noviembre.

Así lo señala la sentencia Nº 0732-2021 de la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país, reseña el portal web del TSJ.

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó el 29 de noviembre al Consejo Nacional Electoral (CNE) que se repitan los comicios para elegir al nuevo Gobernador o Gobernadora del estado Barinas (occidente).

A través de su portal web, el ente precisó que la sentencia también precisa que la convocatoria a los nuevos comicios sea el 9 de enero de 2022.

“La sentencia 79-2021 del TSJ ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar para el día 09 de enero de 2022, las elecciones de Gobernador o Gobernadora del estado Barinas, garantizando condiciones de igualdad en la participación de los sujetos con derecho al sufragio en la entidad federal”.

El tribunal aclara que la decisión fue tomada luego que la Sala Electoral “declaró de mero derecho la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar, con fundamento en la Resolución N° 01-00-000334, de fecha 17 de agosto de 2021, dictada por la Contraloría General de la República”.

Horas antes, la Sala Electoral del TSJ ordenó que se suspendieran todos los procedimientos vinculados a la totalización, adjudicación y proclamación de los candidatos a gobernador del estado Barinas, luego que el ciudadano Adolfo Ramón Superlano interpusiera una solicitud de medida cautelar.

Información VTV