CIUDAD MCY.- Como parte de los anuncios realizados por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TS), fueron ratificadas las inhabilitaciones de los ciudadanos María Corina Machado y Enrique Capriles Radonski, para ejercer funciones públicas durante 15 años, por cometer delitos graves contra la nación.
La sala ratificó la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en consecuencia el Contralor General de la República está facultado para establecer sanciones de inhabilitación, en ese sentido la ciudadana María Corina Machado Parisca, de conformidad con la Resolución N° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021 está inhabilitada por quince (15) años por haber sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan G. Antonio Guaidó M., que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa CITGO HOLDING, INC y CITGO PETROLEUM CORPORATION.
Igualmente, dicha ciudadana incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva, toda vez que aceptó la acreditación como representante alterna de la delegación de la República de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a partir del 20 de marzo de 2014.
En cumplimiento de la resolución emitida el pasado 6 de abril del año 2017, también quedó asentada la inhabilitación de Henrique Capriles Radonski, para ejercer funciones públicas durante el mismo lapso de tiempo.
Es importante recordar, que dicha medida emitida por el TSJ tiene su base en incursión de irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y primer trimestre del 2013, en el desempeño de sus funciones como gobernador del estado Bolivariano de Miranda, al haber actuado de manera negligente al no presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, ante el Consejo Legislativo del mencionado estado.
“De igual forma, por haber suscrito los contratos Nros. GJ-0041-2011 y 0032 de fechas 06 de junio de 2011 y 24 de febrero de 2012, ello en contravención de los artículos 96 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas”.
En tal sentido, el máximo tribunal recalcó que la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesta por el exgobernador de Miranda, “no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023 y en consecuencia el ciudadano, Henrique Capriles Radonski, está inhabilitado por 15 años para el ejercicio de funciones públicas, remítase el presente expediente al Fiscal General de la República por los presuntos hechos graves en que incurrió el prenombrado ciudadano, a fin de que determine las sanciones penales a que haya lugar”.
CON INFORMACIÓN DE VTV.
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FUENTE VTV