CIUDAD MCY.- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró este martes como inconstitucional una reforma laboral incluida en un decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei.
Tras analizar recursos presentados por la Confederación General del Trabajo y el Estado, los jueces Manuel Diez, Héctor Guisado y Mario Fera concluyeron que el Título IV (artículos 53 al 97) del DNU es contrario al artículo 99 inciso tercero de la Carta Magna.
Dicho apartado establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Los magistrados precisaron que lo anterior solo es admitido en condiciones de rigurosa excepcionalidad, siempre y cuando «la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos».
Además, indicaron que el Presidente solo puede ejercer facultades legislativas si las Cámaras del Congreso no pueden reunirse por razones de fuerza mayor o la situación es de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente.
«Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso», afirmaron.
El título IV del decreto prolonga el período de prueba de los asalariados de tres a ocho meses, facilita los despidos de quienes participen en medidas de fuerza y limita el derecho a la huelga, entre otras acciones.
PRENSA LATINA.