***El ciberacoso es un método de violencia que con el pasar del tiempo se ha convertido en una problemática a nivel nacional e internacional

CIUDAD MCY.- La llegada y auge de los medios digitales ha dejado incontables beneficios que permiten el crecimiento y evolución de la sociedad, pero también, trajeron consigo un nuevo método de hostilización llamado ciberacoso o “matoneo virtual”.

El ciberacoso es definido como la intimidación, humillación y molestias que una persona puede recibir a través de redes sociales, juegos en línea y plataformas de mensajería. En términos más sencillos, un tipo de agresión no física que, según expertos del área tecnológica, psicológica y comunicacional, cada vez abarca más terreno dentro del mundo digital.

Según Eufrosino González, periodista con experiencia en pedagogía y tecnología, el ciberbullying resulta “el mismo acoso viejo, tradicional; que antes se hacía en las escuelas y sitios públicos, pero ahora utilizando las redes sociales”.

El atosigamiento se manifiesta mediante la publicación y difusión de material audiovisual no autorizado que resulte vergonzoso para el acosado, a través de redes sociales, así como el uso de perfiles falsos o propios del acosador para enviar mensajes hirientes, amenazantes y abusivos por medios digitales.

En Venezuela y el resto de Latinoamérica, se estima que entre el 50% y 70% de estudiantes en etapa escolar han sido víctimas de acoso cibernético, esto de acuerdo con un estudio estadístico efectuado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).

Como datos importantes que conocer de esta práctica negativa se pueden mencionar:

  • Suele ser ejecutada en grupos y existen altas probabilidades de que el ciberacosador y el afectado sean conocidos.
  • Los ataques se producen con frecuencia.
  • Las redes sociales son las herramientas para cometerlo, pero es posible que se extienda a la vida real.
  • El internet aumenta la viralidad de estas actitudes pues permite a los niños, jóvenes e incluso adultos sumarse con mayor facilidad al acoso, compartiendo y dando me gusta a publicaciones ofensivas.

Es válido señalar que, los ataques son clasificados conforme a los objetivos que tiene el perseguidor digital, como ejemplo de ello, el hostigamiento se considera una de las ramas más comunes al ser recibidos mensajes humillantes y degradantes.

Dentro de ese mismo contexto, el ciberacoso sexual se ve con mayor frecuencia en redes sociales y los mensajes son dedicados habitualmente a mujeres y adolescentes. En esta metodología se plantean dos aristas, en el primer caso el acosador cibernético envía información o material con contenido sexual; en el segundo caso, implica la publicación de fotos y videos pornográficos de la otra persona.

De modo parecido, el “trolleo” hace referencia a la publicación de contenido fraudulento con motivo a zaherir, despreciar y avergonzar a alguna persona.

¿Cómo nace un ciberbullying?

Los acosadores son individuos que generalmente poseen baja autoestima y es el burlarse de los demás lo que  les hace sentirse fuertes y con poder.

Por otro lado, sus seguidores perpetúan los ataques con el objetivo de no convertirse ellos en una víctima más, al mismo tiempo, la agresión grupal disminuye el sentimiento de empatía hacia la víctima, es por tanto que durante muchas ocasiones no se dan cuenta de la connotación destructiva que tienen los actos cometidos.

Marco legal del ciberacoso en Venezuela

Entre las leyes que rigen el buen accionar de los ciudadanos en materia informática y electrónica se encuentra la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, normativa establecida con el objetivo de proteger de manera integral a los pobladores de los sistemas que utilicen tecnologías de información.

En el artículo 21 consagra que “Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias”.

De allí se deprenden los artículos 22, 23 y 24, que establecen las penas y multas ante la revelación, difusión y exhibición de información y/o material audiovisual personal o inadecuado tanto de niños como de adultos.

En caso de sentir que está siendo víctima de acoso cibernético, es primordial hacer una documentación de pruebas que serán de utilidad al momento de denunciar ante los organismos de seguridad pertinentes, entre ellos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) para que posteriormente el caso sea remitido a la División Contra Delitos Informáticos o a la División de Atención a la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Otro sitio para efectuar la denuncia es la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público y los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes municipales en caso de tratarse de menores de edad.

THAIMARA ORTIZ (PASANTE)