CIUDAD MCY.- La reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico avanzó este jueves hasta el artículo 95, luego de que la plenaria de la Asamblea Nacional aprobara 70 preceptos de un total de 119 que componen el proyecto, durante la continuación de su segunda discusión.

En el transcurso de la sesión ordinaria, los parlamentarios evaluaron y sancionaron modificaciones puntuales vinculadas a las obligaciones de la empresa operadora del Estado, el régimen de títulos habilitantes, la contabilidad separada de actividades, la medición y facturación, y el marco de las servidumbres legales de la infraestructura.

«El ejercicio de cada una de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio deberá contabilizarse en forma separada, de conformidad a las normas técnicas establecidas por la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional, con el propósito de garantizar transparencia y legalidad, así como identificar claramente activos, costos, ingresos y evitar subsidios cruzados indebidos», refiere el artículo 65 aprobado por la cámara.

Entre los puntos de mayor relieve destaca lo concerniente a la Corporación Eléctrica Nacional y sus filiales, las cuales tendrán la obligación de acatar los lineamientos dictados por el ministerio con competencia en materia de energía eléctrica y las directrices de la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional, con el fin de asegurar la continuidad, eficiencia y calidad del servicio en todo el territorio nacional.

«Prestar el servicio bajo los criterios de confiabilidad, continuidad, eficiencia, calidad, equidad, no discriminación, sustentabilidad económica y financiera, cumpliendo las normas técnicas aprobadas por la superintendencia del sistema eléctrico nacional», reza parte del artículo 25, tipificado bajo el epígrafe de obligaciones para la empresa operadora del Estado.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 y 27, el texto legal estipula que el ejercicio de actividades como generación, transmisión, distribución y comercialización por parte de empresas mixtas o privadas exigirá la obtención previa de títulos habilitantes específicos, tales como constancias de registro, licencias de conexión o concesiones ministeriales, determinadas según la magnitud de la infraestructura y el aprovechamiento de los recursos.

El debate y la consideración de los artículos restantes que conforman el proyecto legal quedaron diferidos para la próxima jornada de la instancia parlamentaria.

FUENTE: AVN

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