**De cara a los comicios del 28-J es imprescindible que la colectividad conozca las disposiciones legales que rigen al ente rector del Poder Electoral y el proceso del sufragio
CIUDAD MCY.-El domingo 28 de julio el pueblo venezolano vivirá una fiesta electoral para elegir de manera participativa, protagónica y pacífica quien llevará las riendas del país en un nuevo periodo de gestión presidencial, a través del ejercicio del voto.
Los comicios presidenciales se celebran en cada seis años, según lo consagrado en el artículo 228 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”.
Para la correcta realización de este importante derecho y deber ciudadano es necesario conocer las leyes y normativas que rigen al Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano rector del Poder Electoral; y al proceso del sufragio, así como a los elementos que lo componen.
La Asamblea Nacional en el año 2009 aprobó la Ley Orgánica de Procesos Electorales, luego de una solicitud emitida por el CNE. Esta normativa jurídica tiene por objetivo general regular y desarrollar “los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, en los procesos electorales; así como todas aquellas competencias referidas a los procesos electorales atribuidas por la Constitución de la República y la ley, al Poder Electoral”, reza en el Título 1, Artículo 1.
En el mencionado Título se establecen las disposiciones generales, entre las que es posible resaltar:
- El proceso electoral está constituido por “los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los órganos del Poder Público”, artículo 2.
- El proceso electoral siempre debe ser regido por la democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad y eficiencia, artículo 3.
- El CNE es el “órgano rector y máxima autoridad del Poder Electoral”, por lo que ejercerá la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia y control de los procesos electorales, de forma directa, así como también de sus órganos subordinados y organismos electorales subalternos, artículo 4.
- Para el óptimo desarrollo de las actividades del calendario electoral, los Órganos del Poder Público, sus autoridades, funcionarias y funcionarios, personas naturales y jurídicas, están en la obligación de colaborar con los Órganos del Poder Electoral, cuando sea requerido, además, “la Fuerza Armada Nacional Bolivariana prestará apoyo al Poder Electoral, resguardando la seguridad de las electoras y electores, velando por el orden, custodia, traslado y resguardo del material e instrumentos electorales”, artículo 5.
SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO
De acuerdo a lo establecido en los artículos 160, 174 y 228 de la Carta Magna, y el artículo 7 de esta Ley Orgánica, la escogencia de presidente, gobernadores, alcaldes y otros cargos unipersonales, será seleccionado por medio de un sistema de mayoría simple o relativa de una sola vuelta, es decir, asumirá el puesto el candidato con mayor número de votos.
Es importante señalar que, aquí también se aborda el tema de la convocatoria a las elecciones, un acto público en el que se fija la fecha de la fiesta electoral en concordancia con los periodos constitucionales. En el acto se presenta de forma oficial al pueblo el cronograma electoral, el articulo 42 expresa: “La convocatoria se publicar en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
THAIMARA ORTIZ