**Una ley que promueve la seguridad y protección de los niños, niñas y adolescentes que les permite acceso a la educación, buen vivir, al libre pensamiento, conciencia, recreación, cultura, participación y libre desarrollo en marco del cuidado y protección nacional

CIUDAD MCY.-Un día como hoy primero de abril del año 2021, el comandante, Hugo Chávez, pronunció la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, (Lopnna), una normativa enfocada en el resguardo de las los derechos del menor en Venezuela.

Esta ley tiene sus bases, nacidas en la convención internacional de los derechos del niño que se realizó el 20 de noviembre de 1989, para transformar las necesidades en derechos propios. El objetivo fundamental de esta norma, es la completa regulación de deberes y responsabilidades propias donde tenga presencia algún niño, niña o adolescente de Venezuela.

En el año 1990, el 29 de agosto en Venezuela se emite la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, como método de atención, protección, seguridad social y jurídica a los niños niñas y adolescentes. Sin embargo, en el año 2007 la ley fue modificada para restructurar la institucionalidad lo que otorgó nuevos derechos, entre ellos; el buen trato de la mano, con la palabra amor en los escritos legales.

En el escrito se manifiesta concretamente la diferencia entre niño, niña y adolescente, lo que indica que se conoce como niño o niña a toda persona menor de 12 años de edad, el adolescente; es aquella que se encuentra entre las edades de 12 a 18 años, lo que diferencia la asignación de obligaciones, tomando en cuenta las condiciones acordes a las edades.

Entre los derechos que están consagrados en las garantías de la ley, podemos encontrar el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de situaciones en que se involucren armas de cualquier tipo, la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, nombre y nacionalidad, a no ser separados de sus padres, al libre pensamiento, conciencia y región, acceso a la recreación y cultura, participación y libre desarrollo como también, a la protección y seguridad.

Además, es importante destacar que cada uno de estos derechos plasmados en la ley, conllevan un deber que los niños, niñas y adolescentes están obligados a cumplir, es que entre ellos están; Respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre y cuando sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico, sumando el respeto los derechos y garantías de las demás persona, cumplir con sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; conservar el medio ambiente.

Finalmente, la Lopnna tiene una ordenanza que fundamenta la Educación de Niños y Adolescentes, obligando al Estado a garantizar, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, de su idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura.

MARTÍN FIGUERA