Al estar contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta figura puede ser decretada en caso de un conflicto que ponga en riesgo la seguridad de la nación o sus instituciones
CIUDAD MCY.- “Proteger al pueblo, la paz y la estabilidad”, con esas palabras, el presidente Nicolás Maduro había confirmado, el pasado 23 de septiembre de 2025, el inicio de un proceso de consultas sobre el Decreto de Conmoción Exterior, que le otorgaría atribuciones excepcionales para movilizar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los organismos de seguridad del Estado en caso de agresiones externas, como posteriormente se comprobó.
La medida se produjo efectivamente luego de que la vicepresidenta Delcy Rodríguez, informara que el mandatario había firmado la resolución frente a lo que denunciaba como amenazas de Estados Unidos, nación que ha mantenido el despliegue naval en el mar Caribe desde entonces.
«Ya hoy arrancó el proceso de consulta del decreto constitucional de estado de excepción para decretar el Estado de Conmoción Exterior, de acuerdo a la Constitución, y proteger a nuestro pueblo, proteger nuestra paz, nuestra estabilidad, los alcances en todas las direcciones del decreto de Estado de Conmoción Exterior si Venezuela fuera agredida», señaló Maduro en su programa de televisión «Con Maduro+» aquel día 23 de septiembre del año pasado.
ESTRUCTURA LEGAL
El Decreto de Conmoción Exterior es uno de los cuatro estados de excepción contemplados en la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, que puede ser decretado en caso de un conflicto que ponga en riesgo la seguridad de la nación o sus instituciones.
De acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, este tipo de decreto tendrá rango de ley, entrará en vigencia una vez firmado por el Presidente y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial.
La Constitución establece, además, que debe presentarse dentro de los ocho días siguientes a su firma ante la Asamblea Nacional, o la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, así como a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad.
Su duración será de hasta 90 días, con la posibilidad de prórroga por otros 90, lo que también requerirá aprobación de la Asamblea Nacional y se activaría de manera inmediata en caso de cualquier tipo de agresión.
ANTECEDENTES
La medida se producía en un contexto de creciente tensión, mientras EEUU mantiene desplegado una flota de buques de guerra en El Caribe, con el argumento de combatir el narcotráfico en la región; sin embargo, siempre se ha manejado la tesis de que Washington trataría de sacarlo del poder.
En esas semanas, fuerzas estadounidenses atacaron varias embarcaciones que, según afirmaron, transportaban drogas desde Venezuela, causando la muerte de quienes iban a bordo, lo que ha sido denunciado por expertos dentro y fuera del país como crímenes de lesa humanidad, ya que no tuvieron ningún tipo de juicio previo ni se presentaron pruebas contra quienes iban en los barcos.
El decreto da poderes y facultades especiales al jefe de Estado, para actuar en materia de defensa y seguridad, en el caso de que las fuerzas militares estadounidenses se atreviesen a agredir a Venezuela, como realmente sucedió el pasado 3 de enero.
Una vez declarado en el Estado de Conmoción Exterior, se otorgan poderes extraordinarios a las autoridades.
La declaración de este estado no debe ser vista como una suspensión indefinida de derechos, sino como una herramienta para afrontar situaciones críticas de manera efectiva. Una vez superada la crisis, las autoridades deben restablecer el orden normal y devolver a los ciudadanos sus derechos plenos.
- Identificación del Acto Jurídico:
- Número de Decreto: 5.200.
- Fecha de Emisión y Vigencia: 3 de enero de 2026.
- Publicación: Gaceta Oficial N° 6.954 Extraordinario.
- Autoridad: Nicolás Maduro, Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
- Duración: 90 días, prorrogables por 90 días adicionales.
CAUSA Y JUSTIFICACIÓN
El decreto se fundamentó en la confirmación del ataque armado por parte de efectivos militares de Estados Unidos de América contra el territorio y la población de Venezuela lo que representó:
- Violación grave de la integridad territorial, soberanía e independencia.
- Transgresión del Artículo 2, numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas.
- Quebrantamiento de la declaración de América Latina y El Caribe como «territorio de paz» (Celac).
- Invocación del derecho inmanente a la legítima defensa, Artículo 51 de la Carta de la ONU.
MARCOS GAVIDIA | FOTO : REFERENCIAL
