CIUDAD MCY.-Con una participación aproximada de 160 galenos, en Aragua se dio inicio al curso introductorio para médicos y médicas en cumplimiento del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina (LEM) en Venezuela.

La información fue suministrada por la autoridad Única de Salud del estado Aragua, Shirley Hernández, quién explicó, que la formación académica de los galenos tiene una duración de dos semanas para sumar un total de 80 horas académicas de forma presencial.

Detalló que, durante estas dos semanas de curso, los noveles profesionales de la medicina estarán abordando 4 áreas teóricas, siendo éstas, Salud Colectiva y Buen Vivir, Conociendo la Comunidad, Epidemiología y Salud Maternoinfantil.

Vale destacar que, una vez concluidas las actividades académicas, los médicos y médicas estarán siendo distribuidos en los centros de salud de las 43 Áreas de Salud Integral Comunitaria del estado, y estarán prestando servicio a la colectividad durante un año, para así cumplir con lo previsto en la legislación nacional previamente mencionada.

Ley del Ejercicio de la Medicina

ARTÍCULO 8: Del ejercicio de profesión

Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole asistencial, médico-administrativa, médico-docente, técnico-sanitaria o de investigación, en poblaciones mayores de cinco mil (5.000) habitantes es requisito indispensable haber desempeñado por lo menos, durante un (1) año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos (2) años, que incluya pasantía no menor de seis (6) meses en el medio rural, de preferencia al final del internado. Si no hubiere cargo vacante para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, el Ministerio podrá designar al médico para el desempeño de un cargo asistencial en ciudades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes por un lapso no menor de un año. Si tampoco existiere cargo como el indicado o no hubiere resuelto el caso en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la fecha de la solicitud, el médico queda en libertad de aceptar un cargo en otro organismo público o de ejercer su profesión privadamente por un lapso no menor de un (1) año en ciudades no mayores de cincuenta mil (50.000) habitantes.

Para el desempeño de cualesquiera de estas actividades, el médico o médica deberá fijar residencia en la localidad sede, lo cual será acreditado por la respectiva autoridad civil y por el Colegio de Médicos de la jurisdicción.

Cumplido lo establecido en este artículo el Ministerio de Poder Popular para la Salud deberá otorgar al médico o médica la constancia correspondiente.

PRENSA CORPOSALUD