CIUDAD MCY.- Tras la firma este miércoles del Memorándum de Entendimiento entre Venezuela y la Corte Penal Internacional (CPI), comienza una nueva etapa diálogo y cooperación con la entidad multilateral, destacó el presidente de la República, Nicolás Maduro.

Maduro señaló a través de un mensaje publicado en Twitter, junto al documento suscrito con el Fiscal de la CPI, Karim A.A. Khan QC, que garantizarán el cumplimiento de este “Documento Histórico, que marca el inicio de una nueva etapa de diálogo, cooperación y apoyo mutuo para buscar la verdad y la justicia”.

Khan QC llegó al país el pasado lunes 1 de noviembre y cumplió una agenda de tres días con las autoridades, luego de una invitación del Estado venezolano, específicamente, del Ministerio Público (MP).

A continuación el texto íntegro:

Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional

La República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional («La Fiscalía»), en adelante las «Partes»;

Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la garantía de los derechos humanos como principios rectores, e incorpora la reparación de las víctimas y la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos;

Considerando que la República Bolivariana de Venezuela es Estado Parte del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional desde el 7 de julio de 2000;

Recordando el apoyo de la República Bolivariana de Venezuela al mandato de la Corte Penal Internacional, y considerando que los graves crímenes que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que debe garantizarse su efectiva persecución, incluso mediante la adopción de medidas a nivel nacional y el fortalecimiento de la cooperación internacional;

Considerando que el Fiscal de la Corte Penal Internacional ha concluido el examen preliminar de la situación en Venezuela 1 y ha determinado que procede abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el Estatuto de Roma;

Considerando que la República Bolivariana de Venezuela interpreta que no se cumplen los requisitos del articulo 53 (1) del Estatuto de Roma para justificar el paso de la fase de examen preliminar a la fase de investigación;

Señalando que la República Bolivariana de Venezuela considera que las denuncias deben ser investigadas en el país por las instituciones nacionales existentes creadas para tal fin;

Destacando que, a pesar de las diferencias de opinión sobre este tema, las Partes siguen comprometidas a colaborar activamente entre sí y a apoyar los esfuerzos más allá del principio de complementariedad;

Considerando que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional reconocerá los esfuerzos, reformas e investigaciones que se realicen en la República Bolivariana de Venezuela;

Considerando que la presente carta de entendimiento se entiende sin perjuicio de los plenos derechos que el Estatuto de Roma confiere a los Estados Partes, incluidas, entre otras, las disposiciones del artículo 18;

Considerando que en esta fase no se ha identificado a ningún sospechoso ni a ningún objetivo y que la investigación tiene por objeto determinar la verdad y si existen o no motivos para formular cargos contra alguna persona;

Considerando que el Fiscal celebrará los arreglos o acuerdos, que no sean incompatibles con el Estatuto de Roma, que sean necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, de conformidad con los artículos 54 (3) (d), 86 y 93 del Estatuto de Roma y que el principio de complementariedad es la base del Estatuto de Roma;

Considerando la intención de las Partes de celebrar un acuerdo para facilitar dicha cooperación y asistencia mutua;

HAN ACORDADO;

1. Que la República Bolivariana de Venezuela, como jurisdicción nacional, adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de justicia,de acuerdo con los estándares internacionales, con el apoyo y el compromiso activo de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en virtud del principio de complementariedad;

2. Establecer mecanismos para mejorar la cooperación entre las Partes y facilitar el efectivo desempeño del mandato del Fiscal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela;

3. Esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo auténticas actuaciones nacionales de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma;

4. Trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo.

Hecho en Caracas, el 3 de noviembre de 2021, en dos ejemplares auténticos.

Información AVN